El Bono Alquiler Joven, la iniciativa del Gobierno de España orientada a facilitar el acceso a la vivienda para la población joven, se mantiene vigente en 2025 y contempla una ayuda directa de 250 euros mensuales durante un período máximo de dos años -es decir, un total de hasta 6.000 euros por beneficiario. Está dirigido a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, siempre que cuenten con ingresos limitados, lo cual se traduce en no superar un umbral determinado, establecido generalmente en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Sin embargo, a pesar de tratarse de una medida estatal recogida en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda, su gestión está descentralizada, lo que significa que son las comunidades autónomas quienes se encargan de la tramitación, publicación de convocatorias, recepción de solicitudes, resolución y abono de las ayudas. Esta descentralización ha provocado notables diferencias entre territorios tanto en la disponibilidad efectiva del bono como en las condiciones concretas de acceso: mientras algunas comunidades han activado nuevas convocatorias en 2025 con importantes partidas presupuestarias y mejoras en el procedimiento, otras aún no han habilitado ningún proceso para este año o siguen resolviendo expedientes acumulados de convocatorias anteriores.
Requisitos generales para obtener el Bono Alquiler Joven
Para acceder al Bono Alquiler Joven, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
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Edad: tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda
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Ingresos: disponer de una fuente regular de ingresos que no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 25.200 euros anuales.
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Nacionalidad o Residencia: poseer la nacionalidad española, ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o contar con residencia legal en España.
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Contrato de Alquiler: ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación.
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Residencia Habitual: la vivienda alquilada debe constituir la residencia habitual y permanente del solicitante, lo que implica estar empadronado en la misma.
Comunidades autónomas con convocatoria abierta
A pesar de que el Bono Alquiler Joven es una medida de ámbito nacional, su implementación efectiva varía según la comunidad autónoma. Por el momento, solo hay tres en las que se puede solicitar, aunque próximamente se sumará una más.
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Andalucía: la Junta de Andalucía abrió la convocatoria el 14 de enero de 2024, con una vigencia hasta el 30 de junio de 2026 o hasta agotar el presupuesto destinado. Los requisitos específicos incluyen ingresos anuales que no superen tres veces el IPREM y una renta mensual del alquiler que no exceda los 600 euros para viviendas completas o 300 euros para habitaciones, con posibilidad de ampliación a 900 y 380 euros respectivamente en determinados municipios.
- Madrid: la convocatoria se abrió el pasado 3 de febrero y se podrá solicitar hasta agotar el crédito disponible. Respecto a los límites, Madrid fija que el importe máximo mensual de la vivienda debe ser de 600 euros, o 300 euros si se trata de una habitación (hasta los 900 y 450 euros respectivamente en determinados municipios).
- Comunidad Valenciana: la Generalitat Valenciana ha convocado las ayudas para 2025, con un presupuesto de 22,8 millones de euros. El plazo de solicitud está abierto desde el 1 hasta el 23 de abril de 2025.
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