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La Ley de Atención a la Clientela enfrenta su último trámite en el Congreso antes de ir al Senado

La nueva Ley de Atención al Cliente obligará a grandes empresas a atender en lenguas cooficiales y regulará el sector de apuestas.

La Ley de Atención a la Clientela enfrenta su último trámite en el Congreso antes de ir al Senado
Por Redacción Capital

La Ley de Servicios de Atención a la Clientela está a punto de superar su último trámite en el Congreso antes de ser enviada al Senado. Esta normativa tiene como objetivo central obligar a las grandes empresas a atender a sus clientes en las distintas lenguas cooficiales del Estado. Se dirigen a empresas con más de 250 empleados, una facturación superior a 50 millones de euros, o que operen en sectores de interés general.

Objetivos y novedades de la normativa

El Ministerio de Consumo busca que el 90% de las llamadas sean atendidas en menos de tres minutos y que se elimine el uso exclusivo de sistemas automatizados de atención. Aunque Junts ha anunciado un bloqueo a la actividad legislativa del Gobierno, apoyarán esta norma debido a un acuerdo previo.

El servicio de atención debe ofrecerse en el idioma oficial solicitado por el consumidor en comunidades con lenguas cooficiales

Además, la normativa introduce cambios relevantes en el ámbito de los juegos de apuestas. Se incorpora la figura del influencer, reconocida por su notoriedad social, en la Ley de Juego de 2011. Asimismo, se limitan las promociones a clientes con cuentas de juego activas y validadas documentalmente durante al menos 30 días.

Regulaciones adicionales

Los operadores de juego tendrán la obligación de utilizar únicamente medios de pago nominativos y deben mantener cuentas corrientes exclusivas en España para separar claramente los fondos dedicados al juego. Además, se regulará un registro de proveedores de juego para evitar la participación de terceros sin licencia en el mercado.

Las llamadas comerciales sin consentimiento quedarán prohibidas y deberán usar un prefijo específico

Por último, la normativa exime de su aplicación a comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos con una cuota de mercado inferior al 5%, evitando así la necesidad de ofrecer atención al cliente las 24 horas.

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