El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que España puede excluir la deducción del IVA en ciertos gastos de representación o recreativos, como son las entradas a espectáculos, afirmando que esta exclusión es compatible con el Derecho de la Unión Europea. La decisión fue emitida en una sentencia reciente.
La normativa española que impide la deducción del IVA en gastos recreativos o de representación se sostiene bajo la cláusula ‘standstill’ de la Directiva del IVA. Esta cláusula permite que los Estados miembro de la UE mantengan ciertas exclusiones que ya existían cuando se unieron a la Unión. En el caso de España, la normativa afecta a situaciones previas a su adhesión en 1986.
El caso que originó la sentencia es un litigio entre Randstad España y la Agencia Tributaria, relacionado con los impuestos de entradas para eventos deportivos y recreativos compradas entre 2009 y 2011, que la empresa ofrecía a sus clientes. Estas actividades incluyeron partidos de fútbol y eventos de Fórmula 1. Randstad España había intentado deducir el IVA de estas compras, pero la administración tributaria española lo denegó, indicando que se trataba de gastos no deducibles.
El TJUE sostiene que la limitación es consistente con la lógica del sistema del IVA, ya que estos gastos pueden relacionarse con fines personales más que profesionales
El tribunal europeo reconoce en su sentencia que excluir del derecho de deducción los gastos relacionados con el ocio o la representación es adecuado, ya que estos pueden estar vinculados a necesidades privadas. La Directiva del IVA contempla explícitamente que los gastos no profesionales, como aquellos asociados al lujo o la representación, estén excluidos de la deducción.
Con el aval del TJUE, le corresponde ahora al Tribunal Supremo español la tarea de resolver el litigio entre Randstad España y la Agencia Tributaria, alineando su decisión con esta interpretación del Derecho de la Unión. Este fallo subraya la precisión con la que la normativa española define los bienes y servicios sujetos a la exclusión, evitando así limitaciones generales en la deducción del IVA por parte de los Estados miembros.
