La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha por internet y terminará el 30 de junio. Para las declaraciones a ingresar con domiciliación, el plazo acaba el 25 de junio; la atención telefónica del plan empezará el 6 de mayo, con cita desde el 29 de abril, y la presencial en oficinas arrancará el 1 de junio, con cita desde el 29 de mayo. Pero el cambio más visible está en la idea de una campaña más preventiva, más guiada y más insistente.
La principal novedad es Renta Directa, el sistema de presentación casi instantánea para declaraciones sencillas. La Agencia Tributaria lo ha ampliado hasta nueve millones de posibles usuarios, el doble del alcance potencial del año pasado. Podrán usarlo, entre otros, contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a deducción estatal, nuevos declarantes y, en algunos supuestos, personas con deducciones autonómicas. La lógica es que si Hacienda ya tiene datos que puede trasladar automáticamente, ofrece un producto casi cerrado para presentar sin apenas tocar nada. Incluso permite pagar con Bizum o tarjeta en las declaraciones a ingresar.
Pero ahí está también la trampa del borrador, y es que cuanto más fácil parece todo, más tentación hay de pulsar “presentar” sin revisar. Y justamente este año Hacienda ha reforzado su estrategia para evitar eso. Según adelantó el organismo en la presentación de campaña, enviará más de 3,5 millones de avisos preventivos sobre monedas virtuales, rentas en el extranjero, alquileres y ventas en plataformas digitales. La propia Agencia explica que esa prevención se despliega en tres fases. Primero en los datos fiscales, después justo antes de presentar y, por último, tras la declaración, cuando detecta cambios respecto a la información que tenía en sus bases.
Lo importante para el contribuyente medio es entender que un aviso no equivale automáticamente a una deuda. La Agencia recuerda que esa información procede de declaraciones de terceros y del intercambio internacional, y que es “parcial y no exhaustiva”. Por eso puede ocurrir que alguien deba declarar un ingreso y no reciba ningún mensaje, o que reciba el aviso y, en realidad, no haya tenido una renta sujeta. La propia AEAT pone como ejemplo habitual el de las plataformas de segunda mano, donde muchas operaciones no generan una alteración patrimonial positiva.
Los errores más caros siguen concentrándose en un puñado de apartados muy concretos. Hacienda recomienda revisar con cuidado las deducciones autonómicas, los inmuebles y sus referencias catastrales, los cambios en las circunstancias personales o familiares, los arrendamientos, las transmisiones, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas sindicales, las subvenciones y las deducciones familiares o por maternidad. Dicho de otro modo… el fallo no suele estar en el salario, que llega ya bastante bien precargado, sino en todo lo que rodea a la vida real del contribuyente y que no siempre aflora solo en los datos fiscales. La propia AEAT publica un manual específico de deducciones autonómicas para esta campaña, señal de que ahí sigue habiendo una de las mayores bolsas de dinero que se pierde por simple omisión.
El caso del alquiler resume bien el problema. Por un lado, Hacienda está poniendo el foco en las rentas del arrendador. Además, muchos inquilinos olvidan mirar si en su comunidad autónoma tienen derecho a deducción. Y cuando la deducción existe, ya no basta con recordar que se ha pagado un alquiler, suelen importar los requisitos finos. La guía oficial de Canarias, por poner un ejemplo, exige consignar el NIF del arrendador, la referencia catastral de la vivienda y tener en cuenta las subvenciones recibidas para calcular correctamente la deducción. Es el tipo de detalle pequeño que, si se omite, puede hacer perder un beneficio fiscal perfectamente legal.
Otro foco clásico de errores son las ayudas públicas. Este año la Agencia incorpora información personalizada sobre subvenciones en los datos fiscales y en Renta Web para facilitar la declaración, pero eso no significa que todas estén exentas ni que todas vayan a aparecer coladas sin revisión. La propia AEAT nos recuerda que, entre las ayudas que pueden tener tratamiento en la declaración, están las ayudas públicas al alquiler, el bono social térmico o el bono cultural joven. Y añade que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos (El IMV en sí es renta exenta y en la mayoría de los casos no habrá cuota, pero la obligación formal de declarar existe).
