El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido admitir a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre una cláusula del Código Civil que regula la extinción de la pensión compensatoria. Esta cuestión está centrada en el precepto que establece que dicha pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Según ha informado el TC a través de una nota de prensa, la duda de constitucionalidad se refiere a una posible contradicción de este artículo con el principio del libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, ambos fundamentos constitucionales.
El debate legal se centra en si esta regulación del Código Civil choca con principios fundamentales de igualdad y libertad personal.
El origen de esta cuestión se encuentra en un caso particular. Una pareja que se casó en 1977 y tuvo dos hijos en común decidió formalizar su divorcio en junio de 2021. Durante el proceso, firmaron un convenio regulador en el que establecieron una pensión compensatoria a favor de la esposa basándose en su dedicación a la familia durante el matrimonio. Sin embargo, en diciembre de 2024, el exmarido presentó una demanda para modificar las medidas firmadas, solicitando la extinción de la pensión compensatoria.
El demandante sostenía que su exesposa convivía con una nueva pareja, una circunstancia que, de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, implica la extinción de la pensión bajo la cláusula que cita vivir maritalmente con otra persona como motivo para dicha extinción.
