El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto el recurso presentado contra el proceso de consulta pública previa de la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. Esta normativa, aprobada por el Parlamento de Canarias el 12 de noviembre de 2025, entró en vigor el 13 de diciembre del mismo año. Según el TSJC, en el procedimiento se facilitó toda la información requerida, incluidas más de 5.000 aportaciones ciudadanas obtenidas durante el proceso participativo.
La decisión judicial destaca que no se detectaron incongruencias ni inexactitudes en el procedimiento de consulta pública. La consulta se realizó de manera normal y con todas las garantías necesarias, sin que se identificaran irregularidades, según una nota de la Consejería de Turismo. Aunque durante su tramitación se cuestionó el proceso y se pidió una segunda consulta pública, la sentencia concluye que no era necesaria ya que el proceso se desarrolló correctamente.
El fallo respalda un modelo de trabajo basado en la transparencia, la participación ciudadana y el rigor técnico.
Así lo afirmó Miguel Ángel Rodríguez, director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, subrayando la importancia de estos valores en el desarrollo de la normativa. La sentencia del TSJC cierra de esta forma el debate en torno al proceso de consulta pública de esta ley.
