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La CNMC obligará a bloquear desde el 15 de septiembre los SMS comerciales con alias sin registrar

Las entidades deben registrar alias para enviar mensajes antes del 15 de septiembre; de no hacerlo, serán bloqueados por operadores

La CNMC obligará a bloquear desde el 15 de septiembre los SMS comerciales con alias sin registrar
Por Redacción Capital

Las empresas, comercios y administraciones públicas que utilicen alias para el envío de mensajes a través de SMS, MMS o RCS deberán inscribir estos identificadores antes del próximo martes, 15 de septiembre. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido de que, a partir de esa fecha, los operadores de telefonía móvil bloquearán los mensajes cuyos alias no estén registrados en la base de datos oficial.

Esta normativa afecta a entidades que envían avisos con nombre propio, tales como bancos, aseguradoras u operadores de transporte. Para garantizar la seguridad de las comunicaciones, los mensajes cuyo remitente no esté adecuadamente inscrito serán bloqueados.

Verificación y protección frente a fraudes

El registro de alias persigue verificar que las comunicaciones provienen realmente de la entidad emisora, fortaleciendo así la confianza y protección del usuario contra estafas como el 'smishing', donde se simula el origen del mensaje por un ente legítimo. Esta medida forma parte del Plan Antiestafas del Gobierno, que a través de una orden ministerial, obliga a los operadores a bloquear llamadas y SMS fraudulentos.

Requisitos para la inscripción de alias

La CNMC ha destacado la importancia de realizar el trámite de inscripción antes del 15 de septiembre para evitar interrupciones en el envío de mensajes. Los alias alfanuméricos deben ser registrados por sus titulares o proveedores de mensajería, siempre que exista un vínculo directo con la marca. Una vez inscritos, estos no podrán ser alterados sin la debida autorización.

El incumplimiento de esta normativa implica que las entidades no podrán usar sus alias para enviar mensajes a partir del 15 de septiembre

Además, la CNMC ha hecho un llamamiento a las pymes y los autónomos para que revisen las notificaciones electrónicas y se aseguren de mantener sus nombres comerciales registrados. Los proveedores de servicios deben aplicar medidas de bloqueo a aquellos mensajes que provienen de alias no registrados o de proveedores no autorizados.

Implementación y directrices del registro

El registro de alias fue constituido formalmente el 28 de marzo, y desde el 7 de junio se encuentra operativa la base de datos gestionada por la CNMC. El plazo definitivo para el bloqueo obligatorio mediante operadores es el 15 de septiembre, según lo establecido por el Ministerio tras ajustes en el calendario inicial. Fuentes de la CNMC han indicado que no se prevé una nueva prórroga, siendo una decisión que correspondería al Gobierno.

Finalmente, la CNMC ha explicado que el procedimiento para la inscripción requiere la autorización explícita de los titulares, y ha señalado que, hasta la fecha, se han enfrentado a un significativo número de rechazos debido a problemas técnicos o la ausencia de confirmación expresa del solicitante. De este modo, se insiste en la necesidad de contar con la autorización directa del titular para que la solicitud no sea desestimada.

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