Como consecuencia, con estas aplicaciones no se puede verificar quién es el autor real de los mensajes, ni tampoco permiten tener constancia de su recepción por el destinatario, por lo que no deben ser un medio válido para comunicar un despido.
Estas aplicaciones no permiten verificar quién es el autor real de los mensajes ni tener constancia de su recepción por el destinatario
Por ello, la UGT considera que, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp para que la extinción contractual sea válida será necesaria su notificación por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción.
Ahora bien, la UGT advierte de que si el trabajador que recibe una notificación de despido a través de Whatsapp deja de acudir a su puesto de trabajo, se arriesga a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido, sino un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo, lo que dejaría al trabajador sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo, y habría que acudir a un procedimiento judicial para acreditar que se había producido previamente el despido a través de la comunicación recibida por el trabajador a través de WhatsApp.
Para evitar esta situación, recomienda que el trabajador acuda a su puesto de trabajo como si no hubiera recibido ningún mensaje de WhatsApp y exija, en su caso, la entrega de la carta de despido.
Si el empresario se niega a darle la carta de despido o bien no le deja acceder al puesto de trabajo, el trabajador, según explica la UGT, deberá recabar pruebas que le permitan denunciar a la empresa por despido improcedente.