El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros. La norma contempla la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler por periodos sucesivos de cinco años y una indemnización para los inquilinos cuando el propietario decida poner fin al contrato sin un motivo recogido en el texto.
La renovación se aplicará al vencimiento del contrato si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma su intención de finalizarlo. En ese caso, las prórrogas serán de cinco años, o de siete si el arrendador es una persona jurídica.
Cuando el arrendador comunique válidamente su voluntad de no renovar, la norma establece una indemnización equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de alquiler de una vivienda de características similares a la arrendada.
La norma prevé una indemnización mínima equivalente a doce meses de alquiler de una vivienda de características similares
Para calcular esa compensación se utilizará, siempre que sea posible, el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. El texto fija además otro límite mínimo: la cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año que el inquilino haya residido en el inmueble. Los periodos inferiores a un año se prorratearán por meses y los inferiores a un mes, por días.
El pago de la indemnización deberá realizarse cuando se entregue la vivienda. El texto recoge como excepciones que la finalización del contrato responda a la venta del inmueble o a la necesidad de ocuparlo por parte del propietario o de alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
