El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud del expresidente catalán Carles Puigdemont para que se le aplique la ley de amnistía, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había avalado esta medida. En su decisión, el magistrado del 'procés', Pablo Llarena, también ha decidido mantener la orden de detención nacional contra Puigdemont, quien está procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.
Llarena ya había denegado en julio de 2024 la aplicación de la amnistía por el delito de malversación debido a dos razones: un supuesto propósito personal de obtener un beneficio de carácter patrimonial y la posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Sin embargo, tras una reciente sentencia del TJUE, Llarena ha eliminado la segunda razón, pero ha mantenido la primera, argumentando que la decisión europea no altera esta consideración inicial.
La negativa a aplicar la amnistía no se basa en la irrelevancia de la interpretación europea, sino en que esta no afecta al motivo principal de su exclusión original
Llarena ha dejado claro que aún se está a la espera de la posición del Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía, indicando que las sentencias del TC no han afectado la interpretación del beneficio personal en esta causa. El Constitucional empezará a deliberar este mes sobre los recursos de amparo interpuestos por los dirigentes del 'procés' contra las decisiones del Supremo.
Adicionalmente, Llarena ha rechazado las solicitudes de archivo del caso y de remitir la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También se ha negado a levantar la orden de detención, argumentando que esta petición estaba vinculada al archivo del caso o la aplicación de la amnistía.
Por su parte, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha pedido al Tribunal de Cuentas que absuelva de responsabilidad contable a su defendido y levante las medidas cautelares adoptadas. Boye basa su solicitud en el artículo de la ley de amnistía que absuelve de responsabilidad cuando las instituciones implicadas no se oponen a la amnistía, como en este caso ocurre con la Generalitat de Cataluña y el Ministerio Fiscal.
Boye critica que los encausados llevan más de seis años sometidos a procedimientos con medidas cautelares superiores a nueve millones y medio de euros, lo que, según argumenta, afecta a su derecho a un proceso sin demoras indebidas.
