El Tribunal Supremo ha decidido que el concurso de acreedores de un pensionista, que se endeudó para apoyar económicamente a su hija y a su yerno durante la pandemia, debe ser calificado como fortuito. La resolución de la Sala de lo Civil contradice una sentencia previa de la Audiencia Provincial de León, que había confirmado la decisión de un juzgado leonés de declarar culpable al pensionista.
El caso se remonta a 2021, cuando el pensionista fue declarado en concurso de acreedores tras acumular una deuda de 20.242 euros entre 2019 y 2020. Esta deuda surgió por el apoyo financiero otorgado a su familia debido a la inestabilidad laboral del yerno, que trabajaba en el sector de la hostelería y fue afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia, según detalla la sentencia.
El Tribunal Supremo considera que el endeudamiento fue resultado de una situación excepcional y no responde a gastos desproporcionados o innecesarios.
Pese a que la administración concursal abogó por la declaración del concurso como fortuito, el fiscal había solicitado que se determinara como culpable. Argumentó que no había justificación para la deuda acumulada más allá de una supuesta mala gestión de los ingresos del pensionista, que eran suficientes para atender sus necesidades ordinarias. En consecuencia, un juzgado de León calificó al pensionista como culpable, dictando una condena de dos años de inhabilitación para administrar bienes, así como otras restricciones y la obligación de pagar las costas procesales.
Insatisfecho con el fallo, el pensionista recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de León, que desestimó su apelación, conduciendo a la interposición de un recurso de casación. Finalmente, el Supremo ha estimado este recurso, observando que la insolvencia fue causada o agravada por los créditos solicitados para el sustento de su familia, sin apreciarse negligencia grave en su gestión económica.
