El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la reclamación de un trabajador que solicitaba que el accidente sufrido mientras se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, en un trayecto de 44 kilómetros, fuera considerado como un accidente laboral "in itínere".
El magistrado, en una sentencia que aún no es firme y contra la cual cabe presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sostiene que el trabajador "tiene pleno derecho a usar la bicicleta para ir a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea significativa".
Según se detalla en la resolución, el trabajador, que es monitor deportivo, solía realizar el trayecto en bicicleta de carreras durante los meses de primavera y verano, dedicando una hora y cuarenta minutos al recorrido.
En mayo de 2023, mientras volvía a su casa desde el centro deportivo donde trabajaba, fue atropellado por un vehículo, resultando con una fractura en la clavícula.
El magistrado da por acreditado que, tanto por el lugar donde tuvo lugar el accidente, como por la hora a la que se produjo, el monitor estaba realizando el trayecto de vuelta del trabajo. "Las cuentas encajan", señala, pues había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.
Lo siguiente que analiza es la cuestión jurídica, que califica de "muy interesante". En este sentido, explica que el accidente 'in itínere' exige varios elementos y que todos se cumplen en este caso, incluso el denominado "elemento modal" o también llamado "de idoneidad".
En este sentido, se pregunta si el medio utilizado para regresar a su casa era el adecuado o si no era más cabal hacerlo en vehículo particular o transporte público.
Pues bien, frente a la postura de la Seguridad Social y la mutua de trabajo, que consideraban que usando la bicicleta había puesto en riesgo su integridad física, el magistrado apunta a que pudiera ser que no hubiera transporte público para desplazarse, que el trabajador no tuviera coche o incluso que "repudiara" su uso "en aras a un ecologismo no desdeñable".
Además, "pudiera ser que el actor deseara en tiempo estival o primaveral potenciar su salud". "Sin duda es una distancia significativa, pero el trabajador tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante", añade el magistrado, para el que "obligar al actor a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud".
Finalmente, señala la sentencia que el monitor "utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular", sino que "era el trayecto normal, habitual".
"Completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares", puntualiza.