El Gobierno de Argentina ha presentado un recurso extraordinario de tipo 'per saltum' ante la Corte Suprema de Justicia para intentar levantar una suspensión cautelar que afecta a más de 80 artículos de la reforma laboral promovida por el presidente Javier Milei. Esta medida fue adoptada inicialmente por un juez del Juzgado Nacional del Trabajo el pasado 30 de marzo, quien aceptó los argumentos de la Confederación General del Trabajo (CGT) para paralizar parte de la normativa.
En un documento de más de 40 páginas, la Procuración del Tesoro argumenta que el tribunal no era competente para tomar tal decisión, que no había un "caso" real ni una legitimación activa de la CGT, y que la medida cautelar vulnera la separación de poderes al interferir con una ley aprobada por el Congreso. La actuación del juez Raúl Horacio Ojeda responde al recurso de amparo presentado por el sindicato tras la aprobación de la reforma por el Senado el pasado 27 de febrero, en la cual quedó fuera un controvertido artículo que permitía la reducción de salarios por bajas médicas.
La reforma laboral ha sido motivo de amplia polémica, principalmente por su impacto en indemnizaciones, jornadas laborales y el derecho a huelga.
El texto de la reforma incluye una reducción en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa a las horas extra. También permite aumentar la jornada laboral de 8 a 12 horas siempre que se respete un descanso de 12 horas entre turnos. Además, retira competencias a la Justicia Nacional del Trabajo en disputas laborales con el Estado, limita el derecho a la huelga y establece un nuevo esquema para negociaciones colectivas, priorizando los acuerdos empresariales o regionales sobre los sectoriales.
El juez Ojeda ordenó la suspensión provisional de 82 artículos de los más de 200 de la ley, incluida la eliminación del principio 'in dubio pro operario', que favorecía al trabajador en caso de duda. Otras disposiciones suspendidas incluyen la consideración de empleados de plataformas digitales como "independientes", cambios en la regulación de huelgas y la derogación de la ley del teletrabajo. Además, se dejaron sin efecto modificaciones en indemnizaciones, duración de jornadas, vacaciones y la constitución de fondos para cese laboral, así como la anulación de la obligación de preaviso de 15 días para la extinción del periodo de prueba.
