El 31 de diciembre expirará la posibilidad de solicitar el cambio de hipoteca de tipo variable a fijo o mixto, así como de realizar reembolsos o amortizaciones anticipadas sin el cobro habitual de comisiones.
Esta medida formaba parte del Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, un acuerdo entre el Gobierno y la banca aprobado en noviembre de 2022. Su objetivo era mitigar el impacto de la rápida subida de los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE), impulsada por la alta inflación en la eurozona.
En un principio, la medida -que aplica a todos los clientes, independientemente de si pueden incluirse o no en el código- estaba diseñada para una duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien poco antes de que finalizase el pasado ejercicio, el Ejecutivo amplió el alcance hasta 2024 ante el impacto de la guerra de Ucrania, la de Oriente Medio y la sequía.
Sin embargo, ante la relajación de los tipos que el BCE ha aplicado desde junio y la consiguiente bajada del Euríbor (que actualmente se encuentra en el 2,4%) se trata de una medida que el Gobierno ha decidido no prorrogar.
Por tanto, ya no se podrá aplicar ni una novación -cambiar las condiciones del préstamo- ni una subrogación -cambiar de entidad donde se tiene la hipoteca- para modificar el tipo aplicado y pasarlo de uno variable a uno fijo o mixto sin cobro de comisiones, como tampoco aplicar reembolsos o amortizaciones anticipadas sin gasto.
El tipo medio de las nuevas hipotecas se coloca en mínimos desde diciembre de 2022
Prórroga del código de buenas prácticas
En cambio, el Gobierno sí ha prorrogado el Código de Buenas Prácticas (hasta noviembre de 2025) para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad en doce meses para todos los clientes con rentas de hasta 38.000 euros y otros 18 meses (hasta el mayo de 2026) para los afectados por la DANA. Se mantiene, asimismo, el Código de Buenas Prácticas para deudores vulnerables, que lleva vigente desde 2012.
Los deudores hipotecarios que cumplan con los requisitos que establece el Código -entre ellos, tener una renta de hasta 4,5 veces el Iprem- podrán realizar una novación y optar bien por ampliar el plazo total de su préstamo hasta un máximo de siete años o bien por la conversión del préstamo de un tipo variable a tipo fijo. En este caso, esta novación no conllevaría el cobro de comisiones.
