El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto-ley que incrementa de 1.500 a 2.500 euros el límite de los ingresos procedentes de un segundo y posteriores pagadores que obliga a presentar la declaración de la Renta.
La normativa, que entrará en vigor este miércoles con efecto desde el 1 de enero de 2025, establece que los contribuyentes con ingresos totales de hasta 22.000 euros y más de un pagador no estarán obligados a presentar la declaración si las rentas del segundo o restantes pagadores no superan los 2.500 euros (frente al límite anterior de 1.500 euros).
Por otra parte, el decreto incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.
Límites tributación por módulos para los autónomos
Por otra parte, el decreto aprobado este lunes por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.