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Economía, Empresas

Qué es la Ley de Familias y cómo afecta a las empresas 

Por Redacción Capital

El Gobierno aprueba por decreto tres nuevas ampliaciones de permisos de la Ley de Familias en relación con el cuidado de los hijos y convivientes 

La conciliación de la vida familiar y laboral se ha convertido en un reto importante para muchos trabajadores que buscan atender a sus responsabilidades profesionales y personales.  Por ello, desde los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad han trabajado en una Ley de Familias que tiene como objetivo evitar esta problemática. 

Aunque fue aprobado hace unos meses, ahora esta ley presenta tres nuevos permisos para favorecer el equilibrio entre lo laboral y personal. Fueron aprobados el pasado 28 de marzo por el Consejo de Ministros, no obstante, debido la inesperada convocatoria de elecciones generales el 23 de julio no había terminado de tramitarse en el Congreso de los Diputados. 

Este nuevo apartado añadido ha entrado en vigor el pasado 28 de junio con su publicación el BOE. En concreto, esto es lo que contemplan los nuevos permisos de la ley en lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores: 

Permiso de cinco días al año retribuidos para el cuidado de familiares 

Según este permiso la persona trabajadora podrá ausentarse durante 5 días de su puesto de trabajo con derecho a remuneración.  

Se podrán acoger a este decreto en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite reposo domiciliario del: cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo por consanguineidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho o cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio. 

Esta medida permitirá a la persona trabajadora quedarse al cuidado de los hijos o de una persona mayor, así como acompañar a su pareja al médico. Asimismo, podrá disfrutar de: 

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. 
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

Permiso de cuatro días "por causa de fuerza mayor" 

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 

Podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año. Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente. 

Permiso parental no retribuido de ocho semanas para el cuidado de los hijos  

Asimismo, como se había planeado en el proyecto de la Ley de Familias, los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de los hijos o menores acogidos, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. 

No obstante, este permiso, con diferencia de los anteriores, no tendrá remuneración económica. Es decir, los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a esos días de permiso. 

Además, no debe tener una duración superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. La petición de este permiso se debe comunicar a la empresa con una antelación de 10 días. Está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos durante los períodos sin clase, como los meses de verano. 

La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva. De ese modo, alcanza las 6 semanas en 2023 y las 8 semanas en 2024. Además, podrá utilizarse de una vez o en diferentes etapas.

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