El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, destinada a invertir en empresas de la Unión Europea, y del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE). Ambos instrumentos incorporan ventajas fiscales vinculadas al mantenimiento de la inversión durante cinco años, según el decreto ley de vivienda publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La cuenta estará dividida en dos subcuentas: una operativa, cuyo saldo no podrá superar los 1.500 euros, y otra de valores. Cada contribuyente podrá ser titular de una sola cuenta y el importe de las aportaciones pendientes de recuperar tendrá un límite de 150.000 euros.
Cuando la permanencia supere los cinco años, las ganancias patrimoniales quedarán exentas de impuestos hasta 10.000 euros. La parte que exceda esa cantidad contará con una bonificación fiscal del 20%. A efectos de recuperación del dinero aportado, se considerará que se retiran primero las aportaciones más antiguas.
El instrumento también contempla una modalidad que permitirá reinvertir hasta 800.000 euros procedentes exclusivamente de la transmisión de viviendas. Los dividendos y los demás rendimientos del capital mobiliario, en cambio, tributarán conforme al régimen general y no se considerarán integrados en la cuenta.
Las condiciones del seguro de ahorro Financia Europa
El SIALPFE admitirá aportaciones de hasta 10.000 euros al año, frente al máximo de 5.000 euros establecido para otros instrumentos previstos. Sus condiciones incluyen una inversión mínima del 30% en renta variable.
Los rendimientos positivos del seguro estarán exentos si no se dispone del capital antes de que transcurran cinco años desde su apertura y se cumplen los demás requisitos del plan. A diferencia del SIALP ordinario y de la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, el SIALPFE no estará sujeto a la garantía mínima del 85% del capital.
Entre los activos admitidos figuran las acciones de compañías de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo las socimis y las entidades extranjeras análogas. También se incluyen instituciones de inversión colectiva financieras elegibles, con la excepción de las sociedades de inversión de capital variable, y renta fija de entidades públicas o privadas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo con una calificación crediticia mínima de «BBB». Los derivados quedan excluidos.
La comercialización y la contratación de ambos productos no podrán iniciarse hasta que entre en vigor la orden ministerial que regule el cumplimiento de sus obligaciones de información tributaria.
La contratación de la cuenta y del SIALPFE queda pendiente de la entrada en vigor de una orden ministerial
