La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha presentado ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, en el marco de la pieza separada número 9 de la `operación Tándem´, un informe en el que solicita la imputación como persona jurídica del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) por presuntos delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y corrupción en los negocios, por el supuesto pago de servicios al excomisario José Manuel Villarejo.
El ministerio público pide al juez que requiera al BBVA para designar a una persona que le represente y comparezca en esa condición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR).
El análisis de la documentación en soporte papel y digital incautada en los registros practicados en el mes de noviembre del año 2017 y de la documentación aportada por BBVA acreditarían que la contratación y los pagos presuntamente ilícitos a la mercantil Cenyt, titularidad del entonces funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en activo José Manuel Villarejo Pérez, afectaron a varias áreas sensibles del banco y a diversos ejecutivos de la entidad durante un prolongado período temporal.
Dichas contrataciones habrían tenido por objeto el desarrollo de múltiples servicios de inteligencia y/o de investigación de naturaleza patrimonial y carácter ilícito, atendida la incompatibilidad de los encargos asumidos por el entramado empresarial Grupo Cenyt con la condición de funcionario policial en activo del comisario Villarejo (delito de cohecho activo), y que, además, en el desarrollo de la prestación de los servicios contratados habría implicado una reiterada injerencia en los derechos fundamentales de las personas mediante seguimientos personales y acceso a sus comunicaciones o a su documentación bancaria, lo que constituirían múltiples delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Por otra parte, alguno de los directivos investigados habría percibido dádivas del entorno del Grupo Cenyt por la facilitación de tales contrataciones (delito de corrupción en los negocios). La responsabilidad penal de las personas jurídicas está prevista para todos estos delitos, por expresa indicación de los artículos 427 bis, 197 y 288 del Código Penal.
En el informe presentado, la Fiscalía analiza pormenorizamente la concurrencia de los elementos que, con arreglo al artículo 31 bis del Código Penal, permiten trasladar a la persona jurídica la responsabilidad penal por los delitos cometidos por las personas físicas a que se refieren los apartados a) y b) de su número primero y descarta por el momento que la entidad BBVA pueda ser considerada como perjudicada por los hechos investigados, por lo que ha interesado que se desestime su solicitud de personarse en la causa como acusación particular.