El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre, un Real Decreto-Ley que incluye, entre otras medidas, el aumento del 1,6% de las pensiones públicas en 2019, el aumento del 7% de la cotización máxima.
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos establece además la subida de la base mínima de cotización de estos trabajadores en un 1,25% en 2019, al tiempo que endurece la cotización para los contratos de corta duración, multas de entre 3.126 euros y 10.000 euros paras las empresas que tengan falsos autónomos y el mantenimiento del sistema de tributación por módulos en los límites actuales.
En 2018 también entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con algunas medidas como las relacionadas conciliación, así como las relativos a las bonificaciones para la contratación a familiares y discapacitados, la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación y la actividad por cuenta propia siempre que tengan al menos a un trabajador a su cargo. 2019 arrancará con nuevas medidas.
Tal y como se establece en el acuerdo, la base de cotización de los autónomos se ha incrementado un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36 euros/mes (64 euros/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 euros/mes (82 euros/año).
Según ATA, este acuerdo implica:
- Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación. Se amplía la prestación a 24 meses. Sin embargo, y como es sabido, la mayoría de autónomos no es capaz de cumplir con todos los requisitos exigidos para beneficiarse de esta prestación.
- Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
- Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
- Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
- Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
- Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.