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Media&Marketing

Competencia abre dos expedientes publicitarios a Atresmedia

Por Redacción Capital

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto dos expedientes sancionadores a Atresmedia por posibles prácticas contrarias a la Ley General de Comunicación Audiovisual. Dichos procedimientos se refieren a Viajeras con B, de laSexta, y a El Contenedor, de Antena 3, según informa el órgano regulador en su web.

En el caso del espacio de viajes que se emite en los fines de semana de laSexta, se investiga que pudiera incurrir en una posible publicidad encubierta, en este caso de una conocida agencia de viajes, lo que supondría una vulneración del artículo 18.2 de la ley del audiovisual, tipificada como una infracción administrativa de carácter grave. El objeto de análisis es un capítulo emitido el 25 de mayo de 2019, en el que se mostró la oficina de esta marca, donde se hacía entrega de una carpeta con la documentación del itinerario de un viaje previsto, y en cuya portada aparecía el nombre de la agencia.

Durante el transcurso de la emisión, precisa la CNMC, "se repitió la denominación de la empresa en las presentaciones de los diferentes viajes", sin que se advirtiese de la naturaleza publicitaria del contenido.

Por su lado, la emisión inaugural de El Contenedor de Antena 3, que tuvo lugar el 22 de julio de 2019, es objeto de una investigación por un posible emplazamiento de producto no advertido convenientemente en pantalla, una infracción del artículo 17.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. En el episodio, aparecieron en numerosas ocasiones las marcas de diferentes empresas de mudanza sin haber informado al público del emplazamiento de producto.

Según el citado artículo, "cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria". De acuerdo con la ley, las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 100.001 hasta 500.000 euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, puntualiza CNMC en su nota. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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