La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha manifestado su disconformidad tras la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) de España. El fallo avala el uso del valor de referencia de catastro como base imponible en los impuestos que gravan la transmisión de inmuebles. Sin embargo, Aedaf sostiene que la decisión no concluye el debate jurídico existente, sino que, por el contrario, potencia las impugnaciones que mantiene activas ante la Audiencia Nacional.
Según la sentencia del Tribunal Constitucional, el proceso de transmisión de un inmueble revela una capacidad económica que debe ser gravada. El Tribunal ha determinado que usar un valor mínimo de tributación, inferior al de mercado y conocido como «valor de referencia», es acorde a la Constitución. Este mecanismo se considera necesario para optimizar la gestión tributaria, ya que permite a la Administración asignar un valor a los inmuebles sin implementar un procedimiento administrativo complejo, como la visita obligada al inmueble que antes exigía el Tribunal Supremo.
No obstante, el Tribunal también ha reconocido ciertos límites en la individualización de los valores, llevada a cabo por la Dirección General del Catastro. Los valores se determinan mediante circulares e informes del mercado inmobiliario, los cuales, según el Tribunal, «carecen de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter normativo». Esto supone que no integran adecuadamente el desarrollo previsto por la Ley del Catastro Inmobiliario.
De acuerdo con Aedaf, las conclusiones establecidas por el Tribunal Constitucional en su sentencia dan pie a la validez de las tesis defendidas por la Asociación en sus recursos interpuestos ante la Audiencia Nacional. Estos recursos se centran en la inexistencia de un desarrollo reglamentario adecuado en la Ley, lo que conlleva a que la individualización de valores se realice a través de herramientas sin base normativa sólida.
La sentencia del Tribunal Constitucional no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro llevadas a cabo por Aedaf anualmente
Mediante un comunicado, Aedaf destacó que las impugnaciones continúan siendo una realidad, manteniendo firme su posición ante las resoluciones adoptadas por la Dirección General del Catastro anualmente.
