La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber transpuesto a la legislación nacional dos directivas comunitarias relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Una de estas normas, aprobada en 2020, establece un régimen especial de exención de IVA para pequeñas empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros. La normativa permite a los Estados miembros eximir del impuesto a estos colectivos, así como de la obligación de presentar declaraciones periódicas, con el objetivo de reducir los costes administrativos y facilitar el cumplimiento fiscal. A pesar de que la aplicación de esta exención es opcional, España sigue siendo el único país de la UE que no ha incorporado ninguna medida legislativa que permita a sus autónomos acogerse a este régimen, dejando al país en incumplimiento frente a Bruselas.
Los Estados miembros debían transponer ambas directivas antes del 31 de diciembre de 2024. Ante la falta de avances, la Comisión Europea inició el procedimiento de infracción con el envío de cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados en julio del mismo año. Sin embargo, España continúa sin notificar la trasposición completa de las normas, lo que implica que podría enfrentarse a sanciones económicas si el Tribunal de Luxemburgo da la razón a Bruselas. La Comisión señala que, aunque España no esté obligada a aplicar la exención del IVA en su territorio, sí debe transponer las disposiciones que permitan a las pymes y autónomos españoles acogerse a este régimen cuando operen en otros Estados miembros, evitando así riesgos de doble imposición o de no imposición frente a los 26 países que ya han adaptado sus legislaciones.
Desde el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, se argumenta que existen otros regímenes impositivos que cubren a los pequeños empresarios, como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, coordinados con el régimen de módulos del IRPF. Según el ministerio, “no parece que tenga sentido reformular la tributación en un impuesto y no decir qué pasará en el otro”. Asimismo, Hacienda ha introducido recientemente una enmienda a la trasposición de otra directiva, la DAC 8, para permitir que los empresarios con operaciones en la UE puedan acogerse al régimen especial de franquicia de IVA en otros Estados miembros, siempre que su volumen anual de operaciones no supere los 100.000 euros. Sin embargo, esta modificación no regula la exención específica para autónomos con facturación inferior a 85.000 euros.
La decisión de Bruselas ha sido recibida con satisfacción por las organizaciones de autónomos españolas. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), presidida por Lorenzo Amor, ha destacado que los profesionales españoles son los únicos en la UE que no pueden beneficiarse del IVA franquiciado por debajo del umbral establecido. Según ATA, la implantación de esta medida podría suponer un ahorro de hasta 600 euros por autónomo en costes administrativos y burocráticos. Por su parte, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), presidida por Eduardo Abad, calcula que más de un millón de autónomos podrían beneficiarse de este régimen simplificado, aliviando considerablemente las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA.
La segunda directiva pendiente modifica normas sobre el lugar de prestación de determinados servicios y el régimen especial del IVA aplicable a bienes de ocasión, obras de arte, antigüedades y objetos de colección. La falta de transposición española aumenta el riesgo de distorsiones en el mercado interior europeo, ya que cada Estado miembro aplicará criterios distintos. El retraso de España también amenaza con generar conflictos administrativos para las pymes que operan internacionalmente, al impedirles acceder a un régimen uniforme de exención de IVA en toda la Unión Europea.


