La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido rechazar un recurso de casación presentado por Banco Santander contra una sentencia de la Audiencia Nacional. Esta sentencia obligaba a Santander a asumir la responsabilidad por ocho multas, que suman un total de 10,4 millones de euros, impuestas originalmente a Banco Popular. El fallo apunta que, dado que Santander absorbió tanto pasivos como activos de Popular, le corresponde responder por las infracciones cometidas por la entidad adquirida.
Estas sanciones, impuestas en mayo de 2019 por el Ministerio de Economía y Empresa, respondían a violaciones de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo cometidas por Banco Popular antes de su adquisición por parte de Banco Santander. La Audiencia Nacional recordó que Santander informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de que asumiría la totalidad de derechos y obligaciones de Banco Popular mediante sucesión universal.
El Tribunal Supremo ha ratificado que en casos de fusión por absorción, las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido y pueden ser asumidas por la entidad absorbente.
En su recurso, Santander solicitó una moderación en la responsabilidad debido a que la adquisición de Banco Popular se realizó en circunstancias especiales: tras la resolución de la entidad y con la desaparición de sus órganos de administración, un proceso que contó con la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
El Tribunal concluyó que la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas es compatible con los casos en los que existe continuidad económica, incluso si hay cambios en el consejo de administración. Este principio, señalan, se apoya en que las sanciones forman parte del pasivo transmitido en las fusiones, sin contradecir el principio de responsabilidad personal que no se traslada a las personas jurídicas.
