El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de 30.000 euros a una importante cadena de supermercados por el etiquetado y la denominación incorrecta de un tipo de pan especial comercializado bajo su propia marca blanca. Aunque el nombre de la empresa no se ha divulgado, Consumo ha subrayado la responsabilidad de las distribuidoras sobre la información de los productos que venden bajo su marca, incluso si no participan directamente en su fabricación o envasado.
La sanción deriva de una investigación iniciada a raíz de la denuncia presentada en 2024 por la asociación Facua-Consumidores en Acción ante el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy. Según el comunicado del Ministerio, la cadena fue multada con tres multas de 10.000 euros cada una: por la incorrecta denominación en relación con el porcentaje de harina integral, por omitir los datos de contacto de la empresa comercializadora, y por llevar a engaño al consumidor sobre la cantidad de cereal integral presente.
La resolución incluye una sanción accesoria que obliga a la empresa a corregir los incumplimientos señalados
La empresa sancionada puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los próximos dos meses.
En cuanto al producto específico, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben denominarse "tortilla de [nombre del cereal o cereales]", según el Real Decreto 308/2019. A diferencia del pan común, es obligatorio mencionar todos los cereales utilizados en su elaboración, sean integrales o refinados. En el caso sancionado, el etiquetado del producto solo hacía referencia a un tipo de harina integral.
Consumo aclara que esta diferenciación normativa se debe a que los consumidores no pueden deducir los ingredientes restantes si no se aluden específicamente, ya que en la elaboración de panes especiales pueden usarse diversas materias primas no empleadas en el pan común.
Además, Consumo destaca que el etiquetado alimentario debe presentar el nombre o razón social y la dirección del operador responsable. En productos de marca blanca, la responsabilidad recae en el nombre bajo el que se comercializa el alimento, no en el fabricante.
Otra infracción de la cadena consistía en que el etiquetado incluía solo los datos de la empresa fabricante, omitiendo al distribuidor. Consumo considera que la presentación del producto inducía a error, ya que las imágenes podían hacer creer que solo se utilizó cereal integral para su producción, cuando también se emplearon harinas refinadas.
