El Tribunal Supremo ha ampliado al ámbito de los préstamos personales el criterio establecido hace tres años para las tarjetas 'revolving', determinando que un tipo de interés se considera usurario cuando supera en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado. En una sentencia reciente, el Supremo ha reafirmado su jurisprudencia de 2023, señalando que un interés que exceda en seis puntos la media del mercado es "altamente superior".
El tribunal ha subrayado que este criterio puede aplicarse al valorar si un interés convenido es notablemente superior al tipo medio del mercado al momento de pactar el crédito, aunque el caso original analizara tarjetas 'revolving'. Esta extensión de criterio surge de un caso en el que un cliente contrató un préstamo personal con una TAE del 16,61%, mientras que el tipo medio de mercado era del 8,10% en ese momento.
El Supremo considera usurario un interés que supere en seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado.
Además, el Supremo ha descartado cualquier justificación de esta desproporción. "Esa valoración de la desproporción tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es bastante superior a los seis puntos, ascendiendo al 8,51%. Una desproporción tan significativa difícilmente puede justificarse, siendo insuficiente que el destino del préstamo fuese 'unificar créditos' anteriores", concluye la sentencia.
