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El Congreso debate una ley de Sumar para prohibir que empresas y fondos compren viviendas

El Congreso debatirá la ley de Sumar que prohibiría a empresas comprar viviendas, reservando su adquisición a particulares

El Congreso debate una ley de Sumar para prohibir que empresas y fondos compren viviendas
Por Redacción Capital

El Congreso tiene previsto debatir y votar el próximo martes, 15 de septiembre, la admisión a trámite de una proposición de ley impulsada por Sumar. Esta iniciativa busca prohibir a empresas y fondos de inversión la compra de viviendas, reservando su adquisición exclusivamente a personas físicas. La propuesta no es nueva, ya que anteriormente fue rechazada en la Cámara Baja debido al voto en contra de PP, Vox y Junts y la abstención del PSOE.

Pese a que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, defendió una propuesta similar, el portavoz adjunto de Sumar, Alberto Ibáñez, ha decidido retomar la propuesta legislativa para intentar conseguir esta vez el respaldo suficiente. Vox, a través de su portavoz en el Congreso, Pepa Millán, se ha distanciado de cualquier apoyo afirmando que, aunque la propuesta de Trump había sido elogiada, las iniciativas no eran equiparables y destacando su negativa a respaldar cualquier movimiento del Gobierno.

Sumar pretende desvincular el mercado residencial de la lógica mercantil para frenar la escalada de precios de venta y alquiler

La reforma plantea modificar la Ley de Vivienda de 2023, específicamente su artículo 10, para prohibir que empresas puedan adquirir propiedades residenciales, tanto mediante compraventa como donaciones. Esta medida afectaría a viviendas en uso y a aquellas de nueva construcción una vez certificadas. Según Sumar, las entidades jurídicas adquieren inmuebles únicamente como inversiones económicas y no para ejercer el derecho a la vivienda.

No obstante, la propuesta incluye un régimen de excepciones para entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, agentes económicos y sociales, entidades religiosas y ONG de cooperación al desarrollo. Estas organizaciones podrán adquirir inmuebles únicamente con fines sociales específicos, como establecer su sede, brindar atención sociosanitaria, proteger a víctimas de violencia de género o realizar actividades educativas y cívicas.

Finalmente, se dispone una cláusula transitoria que detalla que las restricciones no se aplicarán a las transmisiones de propiedad que hayan sido elevadas a escritura pública ante notario antes de la entrada en vigor de esta norma, aunque aún no estén inscritas en el Registro de la Propiedad.

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