El Tribunal Supremo, a través de su Sala de Vacaciones, ha rechazado este sábado la medida cautelar solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular. Estos senadores habían pedido la comparecencia de varios ministros en el Senado durante el mes de agosto, tras la crisis migratoria en Ceuta.
El tribunal fundamentó su decisión indicando que no se ha demostrado la especial urgencia legal que justifique la medida cautelar energética, ya que ello sacrificaría el derecho de audiencia de la parte contraria. Según el auto, no se ha acreditado que el control parlamentario requerido deba llevarse a cabo en el mes de agosto para ser eficaz.
Además, la resolución judicial argumenta que no hay razón para creer que el recurso perdería su propósito de proteger el derecho fundamental invocado. El control del Gobierno, inherente al cargo de senador, podría realizarse posteriormente, permitiendo una audiencia adecuada de la contraparte.
El interés público de las cuestiones relacionadas con la crisis migratoria en Ceuta no desaparecería por esperar a que la medida se tramite con la debida audiencia
El tribunal concluye que no existe la urgencia especial que justificaría omitir la audiencia de la parte contraria antes de decidir la medida cautelar, de ejecución inmediata. Por ello, deniega la solicitud y ordena que el proceso se tramite de manera ordinaria, con un plazo de diez días para que la Abogacía del Estado presente sus alegaciones.
Finalmente, el auto destaca que esta decisión solo afecta a la medida cautelar solicitada y no adelanta ninguna otra decisión sobre la jurisdicción, competencia o admisibilidad del procedimiento en su conjunto.
