La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Eckes Granini Ibérica SA interpuso frente a la Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de octubre de 2017, sentencia que declaró engañosa una campaña de publicidad difundida por Granini y que fue denunciada por J. García Carrión, S.A. En dicho anuncio, la multinacional alemana promocionaba un néctar de naranja, dando a entender al consumidor que se trataba de un zumo de naranja natural.
El fallo judicial de la Audiencia de Barcelona condenó a Granini al cese de la emisión del spot publicitario objeto de controversia, así como a la difusión en tres cadenas de televisión nacionales de una declaración en la que la condenada reconociera expresamente la información engañosa publicitada y que el producto anunciado se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.
Sin embargo, no es la primera vez que Granini es condenada por emitir campañas que infringen claramente la normativa de publicidad.
Recientemente, y en relación a una campaña denominada “Granini 100% fruta” en la que se promocionaban zumos elaborados a base de concentrado de frutas, el Organismo independiente de Autorregulación publicitaria (Autocontrol), mediante la resolución de 31 de octubre de 2019 (confirmada posteriormente por la resolución de 5 de diciembre de 2019), condenó a Granini nuevamente al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios, al considerar este organismo que la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera Zumo recién exprimido.
Y en esta línea, el mismo pronunciamiento de Autocontrol (resolución de 22 de marzo de 2010, confirmada posteriormente por la del 19 de abril de 2010) se produjo con otra campaña de Granini en el año 2010 en la que se promocionaba supuestamente un zumo de naranja 100% natural y sin azúcar añadido, cuando en realidad se trababa de un producto elaborado a base de concentrado.
El fallo judicial de la Audiencia de Barcelona condenó a Granini al cese de la emisión del spot publicitario objeto de controversia, así como a la difusión en tres cadenas de televisión nacionales de una declaración en la que la condenada reconociera expresamente la información engañosa publicitada y que el producto anunciado se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.
Sin embargo, no es la primera vez que Granini es condenada por emitir campañas que infringen claramente la normativa de publicidad.
Recientemente, y en relación a una campaña denominada “Granini 100% fruta” en la que se promocionaban zumos elaborados a base de concentrado de frutas, el Organismo independiente de Autorregulación publicitaria (Autocontrol), mediante la resolución de 31 de octubre de 2019 (confirmada posteriormente por la resolución de 5 de diciembre de 2019), condenó a Granini nuevamente al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios, al considerar este organismo que la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera Zumo recién exprimido.
Y en esta línea, el mismo pronunciamiento de Autocontrol (resolución de 22 de marzo de 2010, confirmada posteriormente por la del 19 de abril de 2010) se produjo con otra campaña de Granini en el año 2010 en la que se promocionaba supuestamente un zumo de naranja 100% natural y sin azúcar añadido, cuando en realidad se trababa de un producto elaborado a base de concentrado.