En los últimos días, el fenómeno Worldcoin llegó a España con la promesa de regalar criptomonedas a cambio de registrar el iris. El regalo no es tal, sino un intercambio, un pago por un servicio que, en este caso, la Justicia ha puesto en suspenso. Concretamente, la Audiencia Nacional suspende cautelarmente esta práctica contra la que se había pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos.
De esa forma, la Audiencia Nacional entiende que Worldcoin ha estado recopilando datos personales, concretamente, el iris, los ojos y la cara. El auto de este lunes rechaza el recurso de Tools for Humanity Corporation, relacionada con Worldcoin. Así, los magistrados entienden que hay un conflicto de intereses entre la protección del derecho a la protección de datos de los interesados. Dicho de otro modo, que prevalece la protección de esos datos personales.
En este contexto, la AN entiende que en caso de obtener una sentencia favorable la compañía podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega en su recurso.
En el mismo, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera (Alemania), donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.
El auto de la Sala se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la propia agencia, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento.
La resolución de la AEPD hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.
Así las cosas, la Audiencia Nacional señala que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto.
Por último, la Sala recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que si se le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.