Lunes, 17 de Marzo de 2025
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Fedea alerta sobre las «indemnizaciones a la carta» en despidos improcedentes

Fedea alerta que indemnizaciones "a la carta" por despidos improcedentes pueden generar inseguridad jurídica y saturar la jurisdicción social.

Fedea alerta sobre las «indemnizaciones a la carta» en despidos improcedentes
Por Redacción Capital

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado un estudio este lunes que alerta sobre las consecuencias potencialmente negativas de implementar un sistema de indemnizaciones «a la carta» en los despidos improcedentes en España. Según el informe elaborado por el Catedrático de Derecho del Trabajo, Jesús Lahera, esta medida podría saturar la jurisdicción social, generar inseguridad jurídica y desincentivar los pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores.

El estudio argumenta que la reforma de la indemnización por despido improcedente, ya sea optando por un sistema de indemnización individualizada o introduciendo cuantías adicionales a criterio judicial, no es aconsejable. Lahera fundamenta su posición en la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2024, que reafirmó la ley vigente en materia de indemnización tasada, estableciendo que «la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial».

La jurisprudencia subraya las virtudes de la indemnización tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica

El informe destaca que la indemnización por despido improcedente en España está fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, han surgido discrepancias en algunos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas sobre la aplicación de esta normativa, lo que ha llevado a fijar indemnizaciones adicionales basadas en directrices internacionales.

A pesar de estas controversias, Lahera sostiene que la reciente decisión del Tribunal Supremo resuelve de manera efectiva esta problemática, indicando que la indemnización tasada en despidos improcedentes «ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica». Entre otros efectos, Fedea advierte que las indemnizaciones «abiertas» a criterio del juez podrían complicar la situación del trabajador, dificultando la prueba del daño y afectando negativamente su búsqueda de empleo. También se señala que podría impactar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, especialmente aquellos en situaciones vulnerables.

De cara al futuro, Lahera menciona que la idea de establecer una indemnización mínima por ley dentro del marco tasado podría ser un tema de debate, aunque subraya que no es la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aboga por un sistema de indemnización más flexible. Además, remarca que, tras reformar el mercado laboral, la postura actual no requiere cambios significativos en la indemnización por despido improcedente, respaldada por la jurisprudencia existente.

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