El Tribunal Supremo ha ratificado el pago de una indemnización de 214.594 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá realizar a los dos hijos de un fontanero municipal, fallecido tras una prolongada exposición al amianto. Esta decisión confirma la resolución tras un prolongado litigio que comenzó en 2019, después de que los hijos del fallecido demandaran al Consistorio zaragozano al desestimar su reclamación inicial de daños y perjuicios debido a la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal.
Inicialmente, los demandantes solicitaron una indemnización de 350.000 euros por los daños causados a su padre, además de una compensación independiente por los daños morales sufridos. El hombre había sido declarado incapaz permanentemente por una enfermedad relacionada con el amianto antes de su muerte. En 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza estimó parcialmente el recurso de los hijos, condenando al Ayuntamiento a pagar 286.126 euros, la mitad para cada uno de ellos.
El Ayuntamiento y su aseguradora apelaron esta resolución, argumentando una supuesta doble indemnización por la misma causa, ya que previamente se habían abonado 264.562 euros. Sin embargo, un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) decidió reducir la cuantía, considerando ya pagada una parte como recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Además, la indemnización se redujo en un 25% debido al tabaquismo del trabajador fallecido.
El Tribunal Supremo asegura que la indemnización reconocida no es duplicada, ya que los demandantes no habían recibido la cantidad abonada por el Ayuntamiento
En un recurso posterior, los hijos del trabajador impugnaron la sentencia del TSJA y el Tribunal Supremo aceptó su apelación, estableciendo finalmente el pago de 214.594 euros. Según el Supremo, el primer ingreso del Ayuntamiento no se destinó al trabajador ni a sus herederos, invalidando así el argumento de duplicidad indemnizatoria.
El alto tribunal también destacó que el trabajador tenía derecho a una pensión del 100% tras reconocer su incapacidad permanente absoluta y que la enfermedad profesional fue agravada por la falta de medidas de seguridad por parte del empleador. Como resultado, el Ayuntamiento había sido obligado a ingresar 264.562 euros en la Tesorería General de la Seguridad Social para capitalizar el recargo de prestaciones.
Finalmente, el Supremo subraya que la indemnización por responsabilidad patrimonial es compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad laboral, sin que proceda ninguna compensación entre ambos conceptos debido a su diferente naturaleza y propósito legal. La indemnización debe ser satisfecha por el Ayuntamiento, eximiendo de responsabilidad a la entidad aseguradora, e incluirá los intereses legales correspondientes.
