El Tribunal Supremo ha decidido anular el registro único de arrendamientos de corta duración, una medida estipulada por el Real Decreto 1312/2024 del 23 de diciembre. La resolución se basa en la consideración de que el Estado no tiene competencia para establecer un registro nacional integral, ya que este se superpone a los registros autonómicos existentes sobre inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
El órgano judicial ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, anulando exclusivamente los preceptos que crean este registro único. Sin embargo, la corte ha desestimado las disposiciones relativas a la ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de las plataformas en línea de transmitir datos y la transmisión de estos con fines estadísticos.
El Tribunal Supremo declara la invalidez del registro nacional de arrendamientos turísticos por invasión de competencias autonómicas.
En su análisis, el Tribunal Supremo rechazó diversos títulos competenciales, incluidos los relacionados con la legislación civil, la ordenación de registros e instrumentos públicos, las condiciones básicas de igualdad en derechos y deberes constitucionales, la planificación económica general y las estadísticas para fines estatales, tal como están contemplados en varios artículos del artículo 149 de la Constitución Española.
Esta normativa entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su obligatoriedad comenzó el 1 de julio del mismo año, tras un período de transición destinado a que empresas y administraciones se adaptaran a sus disposiciones.
