El Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación presentado por el Real Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló la concesión de obras para construir parkings alrededor del estadio Santiago Bernabéu, en la calle Padre Damián y el Paseo de la Castellana. La providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue dictada el 24 de junio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El organismo judicial ha considerado que el recurso del club no tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia, ya que los temas planteados disponen de precedentes claros tanto del Tribunal Constitucional como del propio Supremo. Además, ha rechazado el argumento del Real Madrid sobre una supuesta indefensión por no haber sido convocado como parte codemandada inicialmente. Según la Sala, la doctrina constitucional consolidada establece que el conocimiento extraprocesal puede compensar la falta de emplazamiento personal.
El Tribunal Supremo considera que el recurso del Real Madrid carece de interés casacional debido a la existencia de jurisprudencia sólida sobre las cuestiones planteadas
El Supremo también observó que el recurso intentaba reabrir cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, lo cual excede el propósito de un recurso de casación, que se centra en la unificación de jurisprudencia. Con respecto a otros argumentos del Real Madrid, como la legitimidad de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu o la naturaleza del acto municipal como recurrible, el Tribunal reafirmó que estas cuestiones ya están resueltas por una doctrina establecida o fueron planteadas por primera vez en casación, lo que no justifica la admisión del recurso.
El fallo del Supremo también conlleva que el Real Madrid deberá asumir el pago de las costas del incidente de admisión, con un límite de 2.000 euros, más IVA si corresponde. La resolución indica que no cabe recurso ante esta decisión.
El TSJM, por su parte, ratificó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, que había impuesto además las costas procesales a los apelantes. Los vecinos habían argumentado que la Administración podría haber infringido el procedimiento legal al preparar el contrato de concesión, y señalaban que los proyectos autorizados no se alineaban con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en cuanto al uso de garajes y aparcamientos.
La sentencia cuestionada también establecía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid como el posterior análisis económico-financiero elaborado por la Administración experimentaron "una alteración significativa" tras el trámite de audiencia pública, sin haber sido sometidos nuevamente a información pública por parte del Ayuntamiento tras sus modificaciones.
