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El TJUE avala la Ley de Amnistía al concluir que no choca con el Derecho de la UE

El TJUE respalda la Ley de Amnistía en Cataluña, confirmando su compatibilidad con el Derecho de la UE en sentencias vinculantes

El TJUE avala la Ley de Amnistía al concluir que no choca con el Derecho de la UE
Por Redacción Capital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) destinada a "la normalización de la situación en Cataluña". Mediante dos sentencias vinculantes, el tribunal estableció que la norma no colisiona con el Derecho de la Unión Europea ni afecta sus intereses económicos. La decisión responde a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales enviadas a Luxemburgo por tribunales con dudas sobre la compatibilidad de la ley con las normativas de la UE.

Las sentencias emitidas este jueves se refieren a los casos del Tribunal de Cuentas, que analiza la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por el uso de fondos públicos en el 'procés', y de la Audiencia Nacional, que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR) por delitos de terrorismo. Según la Justicia europea, la implementación de una ley de amnistía es una "competencia de los Estados miembro". Así, el control del TJUE se limita a identificar problemas sistémicos de tutela judicial y verificar el respeto a las normas comunitarias, como la Directiva de lucha contra el terrorismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el Derecho de la Unión "no se opone" a la Ley de Amnistía, cuyo objetivo es reducir tensiones y facilitar la reconciliación

En su dictamen, el tribunal europeo indica que no existe un conflicto con el Derecho comunitario pese a que la ley impone a los órganos jurisdiccionales nacionales dictar amnistía en un plazo máximo de dos meses, sin considerar alegaciones y pruebas exculpatorias y sin conceder audiencia a todas las partes. Igualmente, no encuentra objeciones en que se excluyan ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento por la independencia de Cataluña, a excepción de aquellos que impliquen violaciones graves de derechos humanos intencionadas.

La Gran Sala, conformada por quince jueces sin representación española, añade que el Derecho de la UE no se opone a que la ley de amnistía absuelva de responsabilidad contable por acciones políticas orientadas a conseguir la independencia de una parte del territorio de un Estado miembro, siempre que los fondos en cuestión no provengan de la UE ni estén destinados a ella.

No obstante, el TJUE advierte que la Ley de Amnistía "no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial". Así, se opone a la aplicación de un plazo fijo de dos meses para extinguir la responsabilidad y dictar medidas cautelares cuando exista una cuestión prejudicial ante la Justicia europea, pues debería permitirse esperar su resolución. Si se verificara que la ley de amnistía produce ese efecto, tales disposiciones deberían ser inaplicadas, concluye el fallo.

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