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Media&Marketing

El Gobierno prohíbe el patrocinio deportivo de las casas de apuestas

Por Redacción Capital

Los deportistas no podrán patrocinar actividades relacionadas con el juego en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo y tampoco podrán hacer eco de ellas en camisetas o equipaciones deportivas.
Esta es una de las premisas que se incluyen en el borrador de real decreto de Comunicaciones Comerciales de las actividades del juego, que presentó el Ministerio de Consumo en febrero tras escuchar a la sociedad civil, las instituciones y los grupos políticos, y que destaca que existe una "preocupación compartida por el aumento del juego de apuestas en la vida de generaciones jóvenes como forma de ocio".
Este borrador fue presentado hoy  por el ministerio que dirige Alberto Garzón a la Comisión Europea con las nuevas modificaciones que ha sufrido el texto tras la preocupación mostrada por los grupos parlamentarios sobre los riesgos que implica la sobreexposición a la publicidad de apuestas y juegos de azar a través de los medios de comunicación de masas e internet.
En la nueva versión del borrador de Consumo destacan estos nuevos pasos:
- Los anuncios de apuestas en radio, TV y plataformas de intercambio de vídeo únicamente podrán emitirse entre la 1.00 y las 5:00 horas.
- Se prohíben las promociones de captación de clientes (bonos de bienvenida) cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
- No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
- Se recuerda, además, que la publicidad de los operadores de juego no podrá ir dirigida directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.
- La publicidad deberá incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo "menores no", "+18" o similar.
- Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la aprobación del real decreto se adaptarán a lo previsto en él en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
- Las entidades que publiciten a operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario sólo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de mecanismos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad

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