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Las criptomonedas ya tienen su casilla en la declaración de la renta, ¿cómo hay que tributar? 

Por Redacción Capital

Dos de cada cinco inversores españoles en criptodivisas creen que no tendrán que pagar ningún tipo de impuesto por ellas 

Más de cuatro millones de españoles poseen criptomonedas, lo que supone multiplicar por 2,1 veces los usuarios en solo un año. De éstos, más de una cuarta parte, un 26,2%, ya supera los 6.000 euros de inversión. Son datos del III Estudio sobre conocimiento, hábitos y uso de Fintech en España, elaborado por la Asociación Usuarios Financieros (Asufin). Una fotografía que refleja el interés que suscita este mercado.  

La mayoría de los encuestados por Asufin declara que está consiguiendo beneficios con sus criptoactivos, un 59,3%, mientras que declara pérdidas solo un 28,8% y, sin cambios apreciables, un 11,9%. Sea cuál sea la circunstancia, los inversores en criptomonedas se encontrarán este año con una importante novedad en la declaración de la renta.  

Hasta el 30 de junio, en torno a 20 millones de contribuyentes tendrán su cita anual con Hacienda para presentar su borrador de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El pasado 18 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía que la declaración de la renta incluirá, por primera vez, una casilla concreta para añadir el patrimonio derivado de las monedas virtuales. 

Antes, el saldo de criptomonedas debía anotarse en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico. No obstante, el fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración.  

"Es importante que los españoles que han invertido en este tipo de activos los tengan en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que podrían incurrir en sanciones si no se declaran correctamente o si no se ha desempeñado esta actividad de forma adecuada”, explica Jaume Suñol, director general de TaxScouts en España. 

Como señalan desde la plataforma, la compra de criptomonedas no implica la obligación de pagar impuestos, sino que la obligación surge cuando se venden (lo mismo que pasa con las acciones). Si no se hace ningún movimiento, no se tributa, ya que no hay ganancia ni pérdida, aunque suban o bajen de valor. Tanto si se convierten las criptomonedas a euros como a otra criptomoneda, la pérdida o ganancia que genere esa transacción es lo por lo que se tiene que tributar. 

En el caso de obtener ganancias, hay que tener en cuenta que éstas tributan por tramos. Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19% de IRPF; de 6.001 a 50.000 euros un 21%; de 50.001 a 200.000 euros un 23%; y a partir 200.001 euros un 26%

En este sentido, desde Finect recuerdan que se pueden compensar las pérdidas. “Como con cualquier otra ganancia y pérdida patrimonial, al incluir las criptomonedas en la renta se podrá restar a las ganancias que se hayan obtenido las pérdidas patrimoniales sufridas por el inversor. Es decir, si ha ganado con las criptomonedas, pero ha perdido con sus acciones, podrá restar las minusvalías a las plusvalías. Así, solo tributará por sus ganancias reales”. 

Asimismo, destacan que, si después de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. el saldo todavía es negativo “podrá compensar con los rendimientos de capital mobiliario (depósitos, por ejemplo)”. Y si aun así hay pérdidas, “dispone de cuatro años para compensarlas. En otras palabras, si el inversor perdió dinero en 2021, podrá incluirlo en la declaración de 2025”. 

La investigación de Asufin refleja que un 30,2% de los tenedores de criptomonedas señala que sí conoce que tendrá que pagar impuestos por sus ganancias, mientras que un 28,4% señala que lo desconoce. Los más llamativo es que un 41,4% afirma que no tendrá que pagar ningún tipo de impuesto por lo que gane con sus criptoactivos. 

A este respecto, el 30% de los españoles afirma que dejaría de invertir en criptomonedas si aumentase la presión fiscal sobre estos activos, en tanto que el 54% de los inversores no las tienen en cuenta a la hora de realizar su declaración de la renta, según se desprende del “Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española” realizado por TaxScouts.  

Por otro lado, ¿qué ocurre con los denominados mineros? Es decir, los encargados de descubrir los códigos únicos que generan las transacciones para validarlas. Pues bien, las obligaciones fiscales en el caso de obtener ingresos por el minado de criptomonedas son diferentes a las de la inversión. “En este caso, se trata de una actividad económica y se asimila a cualquier otro trabajo por cuenta ajena, por lo que tendrían que darse de alta como autónomos y cumplir con las obligaciones que se aplican a este tipo de trabajadores”, exponen desde TaxScouts. 

No es un activo para todo el mundo 

El 60% de los tenedores de criptodivisas en España las tiene como un vehículo de inversión, mientras que solo un 12% las usa específicamente para realizar compras, según un estudio de IE University. La popularidad que está alcanzando este tipo de activo, principalmente entre la población más joven, requiere un ejercicio de formación financiera. Sobre todo, teniendo en cuenta que más del 60% de la población percibe que no tiene ningún conocimiento sobre las criptodivisas, según un informe del Observatorio del Ahorro Familiar. 

El desconocimiento que existe todavía sobre este activo queda patente en el hecho de que casi un 70% de los encuestados por Asufin afirma que invierte en plataformas supervisadas por alguna autoridad, ya sea Banco de España, CNMV o un banco bajo el paraguas del BCE, frente a un 22,1% que afirma que no lo están. Por otro lado, el estudio recoge que el 40,9% de los encuestados que declara haber invertido en criptomonedas ven segura esta “apuesta”, frente al 59,1% restante, que asegura que se trata de una inversión de riesgo. 

En este sentido, Asufin dio a conocer en noviembre los resultados del primer Mystery Shopping sobre inversión en criptomonedas para determinar el grado de información que se facilita al consumidor, durante y después de la operación, así como los riesgos de esta inversión. “Tras realizar una inversión de 100 euros en bitcoins en cinco plataformas Exchange, durante 50 días, se constata la alta volatilidad, oscilando en ese escaso periodo de tiempo, de pérdidas del 14% (86,28 euros) a ganancias del 32% (131,75 euros), para finalizar en 128,42 euros”, señalan. 

Desde la Asociación Usuarios Financieros también denuncian que “las condiciones generales son largas, farragosas y complejas. Muchas de las plataformas solo las ofrecen en inglés. Consideramos que la normativa europea debería exigir la traducción al idioma del Estado miembro en el que se opere, además de la simplificación de los contratos ofreciendo un resumen de las condiciones (derechos y obligaciones) más relevantes para su formato digital”. Del mismo modo, el sistema de reclamación de muchas de las plataformas internacionales obliga al uso del inglés. 

Y recuerdan: “Ante los casos de estafa con criptos, por ejemplo, la única salida es la que permiten los tribunales penales: la CNMV no puede actuar, porque no tiene competencias, salvo las de publicidad, por lo que solo queda esperar a que se produzca el daño para poder acudir a vía jurisdiccional”. 

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