Cada año, tras la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria española reanuda un proceso que a muchos contribuyentes les genera inquietud: el envío de las llamadas “cartas del miedo”. Bajo este apodo popular se conocen las notificaciones que Hacienda remite a determinados ciudadanos para advertirles de posibles errores, discrepancias o irregularidades detectadas en sus declaraciones de la renta. Aunque el nombre suene alarmante, en la mayoría de los casos no se trata de sanciones, sino de simples avisos informativos cuyo objetivo es que el contribuyente revise su situación y, si lo considera necesario, realice las correcciones oportunas antes de que se abra un procedimiento formal.
Estas comunicaciones están vinculadas a la campaña de la renta más reciente -la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que concluyó el pasado 30 de junio-. Según los datos oficiales, este año se presentaron más de 24,5 millones de declaraciones, un 2,3% más que el año anterior. De ellas, cerca de 15,9 millones resultaron a devolver, mientras que unas 6,9 millones fueron a ingresar. A mediados del verano, Hacienda ya había devuelto más de 9.100 millones de euros a más de 12,5 millones de contribuyentes, aunque todavía hay alrededor de 1,7 millones de personas que siguen pendientes de recibir su dinero.
Una vez finalizada la campaña, la Agencia Tributaria continúa su labor de revisión y control, cruzando los datos aportados por los contribuyentes con la información de la que dispone. Es en este proceso cuando comienzan a enviarse las cartas del miedo, especialmente entre los meses de octubre y diciembre. Estas pueden recibirse tanto por correo postal como a través de medios electrónicos, por ejemplo, mediante un SMS o una notificación en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
El propósito principal de estas misivas no es sancionar, sino prevenir errores y evitar consecuencias mayores. Tal y como explica la asesora fiscal Irene Gil, Hacienda está poniendo especial atención en declaraciones que aplicaron deducciones autonómicas (como las del alquiler), en autónomos con gastos deducibles, en ingresos por arrendamientos y en casos donde la devolución fue especialmente elevada, por encima de los 4.000 euros. En estos supuestos, la Agencia busca verificar que todos los datos coincidan con la información disponible en sus registros.
Cuando un contribuyente recibe una de estas cartas, se le invita a revisar los datos y, si detecta algún error, presentar una declaración complementaria. Esta es una forma de corregir voluntariamente la información antes de que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación formal. De hacerlo así, el ciudadano evita el pago de intereses o sanciones. En cambio, si ignora el aviso o deja pasar el plazo indicado, la Administración puede imponer penalizaciones económicas, clasificadas según la Ley General Tributaria en leves, graves o muy graves.
En algunos casos, las cartas también pueden servir para recordar al contribuyente que aún no ha abonado una deuda pendiente derivada del resultado de su declaración. Si se paga la cantidad adeudada de forma voluntaria, el recargo es del 5%. No obstante, si el pago se retrasa, los recargos aumentan: un 10% si se ingresa la deuda tras la notificación de la providencia de apremio, o un 20% más los intereses de demora si el pago se realiza fuera del plazo legal.
Por tanto, aunque el nombre de “cartas del miedo” evoque sanciones y problemas, lo cierto es que muchas de estas notificaciones tienen una finalidad informativa o preventiva. Su objetivo es fomentar la colaboración voluntaria entre los contribuyentes y la Administración, facilitando la corrección de errores sin necesidad de abrir expedientes sancionadores. En la mayoría de los casos, basta con aportar la documentación justificativa solicitada o realizar los ajustes necesarios en la declaración.
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