El Tribunal Supremo ha decidido que el infarto de miocardio mortal sufrido por una teletrabajadora en su domicilio debe considerarse un accidente de trabajo. Este fallo corrige la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había interpretado el evento como un accidente doméstico o no laboral, ya que no se había demostrado que ocurriera durante el horario de trabajo.
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en primera instancia, había concedido la razón al recurso presentado por la pareja de la fallecida. La sentencia obligaba a la mutua Fremap a abonar la prestación por muerte y supervivencia en caso de accidente laboral. El Tribunal Supremo retoma esta visión, sosteniendo que era responsabilidad de la empresa y de la mutua demostrar que el infarto no ocurrió durante horas laborales, basándose en la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La sentencia del Supremo recalca que la empresa y la mutua no pudieron probar que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado su pausa para comer.
El incidente tuvo lugar un día de febrero de 2022. La trabajadora, que ejercía como técnico administrativo senior a través de teletrabajo, fue hallada muerta en su domicilio por un familiar. La autopsia reveló que el fallecimiento se debió a un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, señalando además que la trabajadora tenía el estómago vacío y no tenía lesiones cardíacas previas destacables. El Supremo destaca que, aunque el horario era flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una hora de comida sin fijar, las pruebas sugieren que el trabajo no había concluido a la hora del suceso.
El fallo subraya que en situaciones de teletrabajo, donde las operaciones no siempre requieren conexión constante a un sistema central, la presunción de laboralidad sigue siendo aplicable. Esta medida es relevante, especialmente cuando la empresa no ofrece pruebas electrónicas o documentales que definan claramente el desempeño laboral durante esos intervalos. En el caso examinado, no se demostró que la trabajadora estuviera descansando a las 15:00 horas, ni que tuviera una hora habitual para almorzar, lo que refuerza la aplicación de la presunción a favor de la parte trabajadora.
