La Audiencia Nacional ha dictaminado a favor de Orange Espagne, reconociendo el derecho de la empresa a recibir la devolución de más de 180 millones de euros por el Impuesto sobre Sociedades de los años 2017 a 2021. Este reembolso se debe a que dichos fondos se ingresaron "indebidamente" tras la aplicación del Real Decreto-ley 3/2016, posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Orange impugnó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 25 de septiembre de 2023. Este tribunal había rechazado la petición de la compañía de rectificar las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a 2017-2020, una información a la que ha tenido acceso Europa Press y que fue adelantada por El Mundo. En su demanda, Orange solicitó no solo la anulación de dicha resolución, sino también la corrección de las autoliquidaciones y la devolución de las cantidades indebidamente aportadas, con los intereses de demora correspondientes.
El fallo del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales partes del Real Decreto-ley 3/2016, señalando que estos preceptos violaban la obligación de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos
La Audiencia Nacional respaldó la pretensión de plena jurisdicción de Orange, reconociendo su derecho al "restablecimiento de la situación jurídica individualizada" como establece el artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según la Sala, la invalidez del Real Decreto-ley 3/2016 obliga a revisar la tributación de los ejercicios afectados, remplazando los ajustes hechos bajo esa normativa por los derivados de la regulación anterior.
Si, producto de las reglas anuladas, se produjo "un ingreso tributario superior al que correspondía", la Administración debe realizar la devolución correspondiente "sin exigir un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación". La sentencia ordena calcular la diferencia entre las cantidades ya devueltas y lo que debería haberse restituido, considerando los intereses de demora para los ejercicios de 2017 a 2020, de acuerdo con la doctrina establecida por la STC 11/2024. Esto implica también la revisión de pérdidas por deterioro y la limitación de la compensación de bases negativas sin considerar los límites del artículo 3 del RDL 3/2016, además de reconocer un aumento de las deducciones a aplicar en años futuros cuando las bases negativas no hayan sido compensadas.
La Audiencia Nacional también destaca que contar con una "resolución judicial firme" es una circunstancia que permite la devolución de ingresos indebidos según la Ley General Tributaria y su reglamento de revisión, sin que el artículo 120.3 de la LGT sea "un camino obligado, ni el único camino" para alcanzar este fin. El tribunal decidió no imponer costas, ya que la Abogacía del Estado aceptó el fallo tan pronto como se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional, manteniendo una postura acorde con el ordenamiento vigente en cada momento.
